


Se acuerdan nuevos valores de los Salarios Básicos, para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT438/06, aplicándose un nuevo incremento salarial de la siguiente manera:
Etapa 1: desde el 1° al 31 de octubre de 2023 se aplica un 16 % (dieciséis) sobre los salarios básicos vigentes al 30/09/2023.
Etapa 2: desde el 1° al 30 de noviembre de 2023 se aplica un 12 % (doce) sobre los salarios básicos vigentes al 31/10/2023.
Etapa 3: desde el 1º al 31 de diciembre de 2023 se aplica un 12 % (doce) sobre el salario básico vigente al 30/11/2023.
Asimismo, convienen sumas de carácter No Remunerativas sobre los salarios BÁSICOS vigentes en las distintas etapas del presenteacuerdo, las cuales serán las siguientes:
Etapa 1: desde el 1º al 31 de octubre de 2023 se aplica un 13 % (trece) del salario Básico vigente en la «Etapa 1» (1 al 31 de octubre) de cada categoría según corresponda.
Etapa 2: desde el 1° al 30 de noviembre de 2023 se aplica un 13 % (trece) del salario Básico vigente en la «Etapa 2» (1 al 30 de noviembre) de cada categoría según corresponda.
Etapa 3: desde el 1° al 31 de diciembre de 2023 se aplica un 13 % (trece) del salario Básico vigente en la «Etapa 3» (1 al 31 de diciembre) de cada categoría según corresponda.
VIATICO y REFRIGERIO, establecidos ambos como Beneficio Social en el Articulo 24°, inciso 1) y 2) del CCT 438/06, sólo para
aquellos empleadores que NO lo otorguen en especie y tal lo establecido en el mencionado artículo.
VIATICOS:
a partir del 01/10/23 y hasta el 30/11/2023 $ 1138 de carácter no remunerativo
a partir del 01/11/23 y hasta el 30/11/2023 $ 1275 de carácter no remunerativo
a partir del 01/12/23 al 31/12/23 $ 1427 de carácter no remunerativo.
REFRIGERIOS:
a partir del 01/10/23 y hasta el 30/11/2023 $ 827 de carácter remunerativo,
a partir del 01/11/23 y hasta el 30/11/2023 $ 926 de carácter remunerativo
a partir del 01/12/23 al 31/12/23 $ 1037 de carácter remunerativo.