Queridos afiliados comunicamos un nuevo acuerdo salarial para este año 2023.
Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo d Trabajo N° 746/17, el cual transcriben a continuación:
- Para el comienzo de este nuevo periodo paritario del año 2023-2024, las partes acuerdan establecer un primer periodo de incremento salarial de un 32 (TREINTA Y DOS) % sobre los Salarios Básicos vigentes al 30 de abril de 2023, para cada una de las respectivas categorías del CCT 746/17.
Dichos valores serán presentados como «Anexo ‘ el cual formará parte integrante del presente acuerdo. - Las partes acuerdan además en este acto, que la suma de carácter no remunerativo equivalente al 7 (SIETE) % vigente al 30 de abril de 2023, pasará a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de julio de 2023 a ser equivalente al 9 (NUEVE) % de los salarios básicos de la categoría que revista el trabajador al momento de su liquidación.
- La suma de carácter no remunerativa establecida en el punto dos (2), a partir del 1 de agosto de
2023 se incorporará a los salarios básicos de cada una de las categorías, siendo ello parte de la próxima revisión salarial. - Respecto de la suma establecida en el punto 2 al ser de carácter no remunerativo, no se tendrá en cuenta para el pago de vacaciones, aguinaldo, horas extras ni adicionales de convenio y en el caso de licencias por enfermedad y aquellas establecidas en el Art. 10 y en el Art. 11 del presente CCT 746/17, la suma no remunerativa establecida en el punto 2 se aplica conforme al período liquidado.
Asimismo, se abonará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado respecto de licencias sin goce de sueldo solicitadas por el trabajador, período de excedencia, suspensiones disciplinarias, ausencias injustificadas y los contratos de jornadas reducidas a tiempo parcial. - Se establecen nuevos valores para VIATICOS y REFRIGERIO siendo ellos los siguientes:
-VIATICOS; a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de julio de 2023 $ 818, de carácter no remunerativo tal cual lo establecen los Art. 103 bis y 106 de la ley 74 por cada día de trabajo efectivo;
-REERIGERIOS: a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de julio de 2023 $ 594 de carácter remunerativo, por cada día de trabajo efectivo;
¡Vamos por más!







