DECRETO 438/23

septiembre 5, 2023

Conforme con lo establecido el 01/09/2023 en el decreto 438/23 las trabajadoras y trabajadores comprendidos dentro del cct 746/17 y 438/06.

El pago de una suma no remunerativa de $60.000 pagadera en dos cuotas iguales de $30.000, con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre 2023.

La primer cuota deberá ser abonada durante el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y la segunda cuota, correspondiente al salario devengado al mes de septiembre 2023, deberá ser abonada junto con el salario correspondiente al mes de septiembre 2023.

Para aquellos trabajadores que cumplan con jornada parcial deberá efectuarse el pago en forma proporcional a las horas trabajadas.


¡Vamos por más!

Quizás también te interese leer…

Hotel Brisas

Hotel Brisas

Compartimos los valores del Hotel Brisas en la localidad de Villa Carlos Paz para los meses de...

NO A LA REFORMA LABORAL

NO A LA REFORMA LABORAL

Compañeras y compañeros.Estas son las leyes laborales que nos quieren quitar.No a la reforma...

Bono Escolar 2026

Bono Escolar 2026

A partir del 18/02 de 9 a 18hs se entregarán los bonos escolares para jardín de 4 años y...

Cajas navideñas 2025

Cajas navideñas 2025

Queridas afiliadas y afiliados los esperamos para retirar su caja navideña. ¡Vamos por más!

Hacenos tu consulta.