DECRETO 438/23

septiembre 5, 2023

Conforme con lo establecido el 01/09/2023 en el decreto 438/23 las trabajadoras y trabajadores comprendidos dentro del cct 746/17 y 438/06.

El pago de una suma no remunerativa de $60.000 pagadera en dos cuotas iguales de $30.000, con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre 2023.

La primer cuota deberá ser abonada durante el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y la segunda cuota, correspondiente al salario devengado al mes de septiembre 2023, deberá ser abonada junto con el salario correspondiente al mes de septiembre 2023.

Para aquellos trabajadores que cumplan con jornada parcial deberá efectuarse el pago en forma proporcional a las horas trabajadas.


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